Edición España|Nov. 2026
Revista de Economía Familiar & Gestión Patrimonial
FINANZAS PRÁCTICAS

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Fiscalidad Patrimonial & Donaciones

Préstamos Entre Familiares al 0% de Interés: Guía Legal y Modelo 600

Cómo ayudar a un hijo a pagar la entrada de su vivienda o salir de una deuda sin que la Agencia Tributaria lo considere una donación encubierta ni exija intereses presuntos.

Redacción Jurídica:Finanzas Prácticas
Base Normativa:Art. 6.5 LIRPF y Art. 45.I.B.15 TRITPAJD
Actualizado:Noviembre 2026
Tiempo de lectura:9 minutos

Reglas de Oro del Préstamo Familiar

  • 1.Siempre por escrito con tipo 0,00%: Si no existe contrato que estipule expresamente la gratuidad, el artículo 6.5 de la Ley del IRPF obliga al prestamista a tributar por el interés legal del dinero (3,25%).
  • 2.Modelo 600 obligatorio pero a coste 0 €: La operación está exenta de ITP por ley. Presentarlo en la delegación tributaria de la Comunidad Autónoma sella la fecha fehaciente (art. 1227 Código Civil).
  • 3.Calendario de amortización verosímil: No pactes plazos de devolución a 50 años si el prestamista tiene 75 años. Debe ser un plan de cuotas razonable (mensuales, trimestrales o anuales).
  • 4.Trazabilidad bancaria absoluta: El dinero debe moverse mediante transferencia bancaria con el concepto «Préstamo familiar según contrato de fecha DD/MM/AAAA». Prohibido el metálico.

1. El Peligro de Transferir Dinero sin Justificación Formal

En España es sumamente frecuente que unos padres entreguen 15.000 €, 30.000 € o 60.000 € a un hijo para ayudarle con la entrada de su primera vivienda o amortizar parte de una deuda.

Si esa transferencia bancaria se realiza sin respaldo documental formal, saltan de inmediato las alertas del Banco de España y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por movimientos superiores a 3.000 € o 10.000 €.

La presunción de Donación de Hacienda:Si no puedes acreditar que el dinero es un préstamo reintegrable, Hacienda calificará la operación como donación no declarada sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En comunidades donde la donación de dinero de padres a hijos no disfruta de bonificación del 99% en documento privado, el hijo se enfrentará a cuotas tributarias severas y multas sancionadoras.

2. El Procedimiento Legal en 3 Pasos (Coste Total: 0 €)

Paso 1: Redactar el Contrato Privado de Préstamo

No es obligatorio acudir al notario (aunque otorga fe pública). Basta con un contrato privado firmado por ambas partes (prestamista y prestatario) que identifique claramente:

  • Datos de prestamista (quien presta) y prestatario (quien recibe).
  • Importe exacto prestado en euros.
  • Cláusula de gratuidad expresa: Debe decir textualmente: «El presente préstamo no devengará interés de ninguna clase (tipo de interés pactado: 0,00% anual)».
  • Plazo de vencimiento y cuadro de amortización (ej. 200 € al mes durante 10 años, o devolución íntegra a 5 años).

Paso 2: Presentar el Modelo 600 en Hacienda Autonómica

En el plazo improrrogable de 30 días hábiles desde la firma, el prestatario (quien recibe el dinero) debe presentar el Modelo 600 de Transmisiones Patrimoniales ante la Agencia Tributaria de su Comunidad Autónoma:

  • Concepto: PO0 - Préstamos entre particulares.
  • Base imponible: El importe del préstamo.
  • Casilla de exención: Marcar «Operación Exenta» citando el art. 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
  • Resultado a ingresar: 0,00 €.

*Este sello telemático o presencial dota al contrato de "fecha fehaciente" frente a terceros y frente a cualquier inspección de Hacienda.

Paso 3: Cumplimiento de las Devoluciones Bancarias

Hacienda puede comprobar con el tiempo si el préstamo se está devolviendo realmente. Si pasan 8 años y el hijo no ha transferido ni un solo euro de vuelta a los padres, la Agencia Tributaria considerará que el préstamo fue una simulación y lo recalificará como donación. Realiza transferencias periódicas conforme al cuadro pactado con el concepto «Devolución cuota préstamo».

3. Modelo de Contrato Privado de Préstamo al 0%

CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO SIN INTERESES ENTRE PARTICULARES

En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].

REUNIDOS:
De una parte, como PRESTAMISTA: D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI [Número], y domicilio en [Dirección].
De otra parte, como PRESTATARIO: D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI [Número], y domicilio en [Dirección].
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente contrato, y al efecto:

EXPONEN:
I. Que la PARTE PRESTAMISTA entrega en este acto a la PARTE PRESTATARIA la cantidad de [Importe en número y letra] EUROS ([00.000] €), mediante transferencia bancaria al IBAN [Número de cuenta].
II. Que ambas partes convienen regular el presente préstamo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto: Constituye el objeto del presente contrato el préstamo mutuo de la cantidad señalada.
SEGUNDA. Gratuidad e Intereses: Las partes acuerdan expresamente que el presente préstamo tiene carácter gratuito y se conviene a un tipo de interés nominal del 0,00% anual, al amparo del artículo 1740 del Código Civil y el art. 6.5 de la Ley 35/2006 del IRPF.
TERCERA. Plazo y forma de devolución: La PARTE PRESTATARIA se compromete a reintegrar el capital prestado en un plazo máximo de [Número] años, mediante amortizaciones periódicas de [000] euros [mensuales/anuales] a la cuenta corriente del prestamista.
CUARTA. Amortización anticipada: El prestatario podrá reintegrar anticipadamente la totalidad o parte del capital pendiente sin comisión ni penalización alguna.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.

[Firma del Prestamista]                  [Firma del Prestatario]

4. ¿Qué Ocurre si el Padre o Madre Fallece Antes de Cobrar la Totalidad?

En caso de fallecimiento del prestamista antes de que el hijo haya reintegrado todo el capital:

  • La deuda pendiente forma parte de la herencia: El saldo pendiente de cobro es un derecho de crédito que se integra en el caudal relicto del fallecido.
  • Confusión de derechos (art. 1192 Código Civil): Si el hijo prestatario es el heredero único, la deuda se extingue automáticamente por concurrir en una misma persona las condiciones de acreedor y deudor, tributando en el Impuesto de Sucesiones por el valor de ese crédito.
  • Varios herederos: Si hay varios hermanos, el importe adeudado por el prestatario se computará como mayor valor recibido dentro de su cuota hereditaria para garantizar la legítima de los demás coherederos.

Preguntas Frecuentes sobre Préstamos Familiares

¿Es obligatorio ir al notario para firmar un préstamo entre particulares?▼

No es obligatorio. El contrato privado liquidado con el Modelo 600 sellado por la Hacienda autonómica tiene plena validez jurídica frente a la Agencia Tributaria. No obstante, elevarlo a escritura pública notarial dota al contrato de fuerza ejecutiva inmediata (en caso de conflicto entre particulares o préstamos con garantía hipotecaria).

¿Qué pasa si condono (perdono) la deuda a mi hijo más adelante?▼

La condonación de la deuda se considera legalmente una donación en el momento en que se produce. Por tanto, en ese ejercicio fiscal deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por el saldo de capital perdonado, pudiendo aprovecharse en ese instante las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente.