Impuesto de Sucesiones en España: Tabla de Bonificaciones por Comunidades, Plusvalía y Trámites de la Herencia
Heredar un piso, cuentas bancarias o inversiones familiares en España no solo supone un trance emocional complejo, sino un laberinto burocrático y tributario. La disparidad impositiva entre comunidades autónomas provoca que heredar el mismo patrimonio cueste decenas de miles de euros en unas regiones y sea prácticamente gratuito en otras.
Plazo Improrrogable de 6 Meses para Liquidar Impuestos
Desde el día del fallecimiento, los herederos disponen de exactamente 6 meses para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. Si no da tiempo a recopilar toda la masa patrimonial o resolver discrepancias familiares, se debe solicitar formalmente una prórroga de otros 6 meses adicionales antes de cumplir el quinto mes; de lo contrario, Hacienda aplicará recargos por presentación extemporánea que oscilan entre el 1% y el 15%.
Tabla de Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones por Comunidades (Grupo II)
Régimen fiscal aplicable a herencias directas de padres a hijos, cónyuges y ascendientes (Grupo II):
El Impuesto Sorpresa: La Plusvalía Municipal al Heredar Inmuebles
Muchos herederos descubren con sorpresa que, aunque el Impuesto de Sucesiones autonómico esté bonificado al 99%, el Ayuntamiento donde radica la vivienda les reclama miles de euros por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Tras la reforma obligada por el Tribunal Constitucional, el heredero puede elegir legalmente entre:
- Método Objetivo: Se multiplica el valor catastral del suelo por unos coeficientes fijados por el Ayuntamiento según los años de tenencia.
- Método de Ganancia Real: Se calcula la plusvalía real entre el valor de adquisición original del fallecido y el valor del suelo en la fecha de la herencia.
✓ Regla de oro: Si el valor del suelo no ha subido o la vivienda ha perdido valor real, ¡la plusvalía municipal es CERO euros!
¿Heredar Deudas? Por Qué Debes Aceptar a Beneficio de Inventario
En el derecho civil español, al aceptar una herencia de forma "pura y simple", el heredero se subroga en todas las deudas del causante y responde de ellas no solo con los bienes heredados, sino con todo su patrimonio personal presente y futuro (su nómina, su casa y sus ahorros).
Se formaliza expresamente ante notario. Se realiza un inventario judicial o notarial riguroso del activo y del pasivo. Las deudas del fallecido se satisfacen exclusivamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Si las deudas superan el valor de los bienes, las deudas restantes se extinguen sin tocar jamás un solo céntimo de tu patrimonio personal.
Guía de Pasos Burocráticos: De la Defunción a la Adjudicación
Los 5 trámites imprescindibles ordenados cronológicamente:
Se solicita a los 15 días hábiles del fallecimiento en el Registro Civil y el Ministerio de Justicia para conocer ante qué notario se otorgó el último testamento válido.
Si hay testamento, se solicita copia autorizada en la notaría donde se firmó. Si no hay testamento, se otorga un acta notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
Se solicitan a los bancos los certificados de saldos y posiciones de fondos a fecha de fallecimiento, así como notas simples registrales de todos los inmuebles.
Firma en notaría del reparto formal del caudal relicto entre todos los herederos y legatarios.
Presentación telemática del Modelo 650 (Sucesiones), pago de la plusvalía municipal y cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.