El Modelo 720 Tras la Sentencia del TJUE: Obligaciones, Límites y Nuevas Sanciones
Tras la histórica anulación europea de las multas confiscatorias del 150%, el Modelo 720 sigue siendo obligatorio en España. Analizamos al detalle los tres bloques independientes de 50.000 €, la regla del incremento de 20.000 € y la prescripción a 4 años.
1. Los Tres Bloques de Información: El Umbral Independiente de 50.000 €
El error más común de los contribuyentes es pensar que los 50.000 € se calculan sumando todo su patrimonio en el exterior. La normativa (artículo 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT) establece tres categorías estancas:
Cuentas Corrientes y Depósitos
Cuentas a la vista, cuentas de ahorro o imposiciones a plazo fijo abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Valores, Acciones, ETFs y Fondos
Títulos cotizados, acciones de empresas extranjeras, participaciones en fondos de inversión no comercializados en España y seguros de vida o rentas temporales.
Inmuebles y Derechos Reales
Viviendas, locales, fincas rústicas o derechos de usufructo sobre bienes inmuebles situados fuera del territorio español.
2. La Regla del Incremento de 20.000 € en Ejercicios Posteriores
Una vez que presentas el Modelo 720 por primera vez, no tienes que volver a rellenarlo todos los años obligatoriamente. La ley solo exige volver a presentar la declaración en dos supuestos muy tasados:
A) Incremento de más de 20.000 € en un Bloque
Si el valor global de cualquiera de los tres bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la cifra declarada en el último Modelo 720 presentado (ya sea por nuevas aportaciones de ahorro o por revalorización bursátil de las acciones), surge la obligación de volver a presentar la declaración informativa consignando únicamente el bloque afectado.
B) Cancelación o Extinción de la Titularidad
Si cancelas una cuenta bancaria previamente declarada o vendes la totalidad de las acciones de un broker en el extranjero, debes presentar el Modelo 720 indicando la causa y fecha de extinción de la posición, independientemente de que el saldo final restante sea cero.
3. Mapa de Brokers y Neobancos: ¿Cuáles Exigen Presentar el 720?
El criterio no es el país de origen de la empresa matriz, sino el código IBAN asignado al depositante y la localización geográfica del custodio de valores:
| Entidad / Plataforma | Tipo de IBAN | Custodia de Acciones / Fondos | ¿Obliga al Modelo 720? |
|---|---|---|---|
| Trade Republic | Español (ES) en nuevas altas | Custodia en banco alemán (BaFin) | Cuentas ES exentas; valores >50k sí declaran |
| Interactive Brokers (IBKR) | Cuenta omnibús en Irlanda / Hungría | Custodia internacional fuera de España | SÍ (si la cartera ≥ 50.000 €) |
| Degiro | Alemán (DE) en Flatex Bank | Entidad de custodia holandesa / alemana | SÍ (si efectivo o cartera ≥ 50.000 €) |
| MyInvestor / Renta 4 / Openbank | Español (ES) | Bancos depositarios en España (Inversis / Cecabank) | NO (Totalmente exentos del 720) |
| Revolut Bank UAB | Español (ES) | Brokerage en Lituania | Efectivo exento; acciones >50k sí declaran |
4. Régimen Sancionador Actual: Adiós a las Multas del 150%
Tras la reforma de la Ley 5/2022, las infracciones relacionadas con el Modelo 720 se asimilan al régimen general sancionador de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria:
Presentación Extemporánea sin Requerimiento
Si presentas el Modelo 720 fuera de plazo (después del 31 de marzo) pero de forma voluntaria antes de que Hacienda te notifique ningún requerimiento:
Presentación Tras Requerimiento Oficial
Si la Agencia Tributaria detecta los bienes mediante los intercambios automáticos de información de la OCDE (CRS) y te requiere formalmente:
Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720
¿Cuál es el plazo oficial de presentación del Modelo 720?
¿Se declaran las criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros en el Modelo 720?
¿Tengo que pagar algún impuesto directo al presentar el Modelo 720?
¿Inviertes en brokers o criptomonedas?
Revisa nuestra guía sobre cómo declarar criptomonedas en el IRPF y Modelo 721, o analiza la comparativa entre cuentas remuneradas y letras del tesoro.