Edición España|Nov. 2026
Revista de Economía Familiar & Gestión Patrimonial
FINANZAS PRÁCTICAS

Fundado con vocación de rigor, transparencia e independencia bancaria

Inversión Inmobiliaria & Fiscalidad

Alquiler Tradicional vs Turístico vs Temporada: Rentabilidad Real e IRPF

Más allá del ingreso bruto aparente: comisiones de plataformas del 18%, gastos de limpieza, vetos vecinales de 3/5 y el escudo tributario del 50% al 90% en la vivienda habitual.

Redacción Inmobiliaria:Finanzas Prácticas
Marco Legal:Ley 12/2023, LAU y Art. 23.2 LIRPF
Actualizado:Noviembre 2026
Tiempo de lectura:11 minutos

Hallazgos Clave de la Comparativa

  • 1.La ilusión de los ingresos brutos del alquiler turístico: Un piso turístico que factura 2.200 € al mes suele quedarse en 950 € limpios tras deducir comisiones de Airbnb/Booking (15%-18%), lavandería, check-in presencial, suministros (luz/climatización) e IRPF íntegro sin bonificación.
  • 2.La ventaja fiscal de la vivienda habitual: Solo el arrendamiento de larga estancia residencial disfruta de reducciones en el rendimiento neto en el IRPF del 50%, 70% o hasta el 90%.
  • 3.Seguridad jurídica y riesgo de moratoria: Ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Palma o Málaga han congelado o revocado masivamente nuevas licencias VUT y aumentado las sanciones hasta los 60.000 €.
  • 4.El auge del alquiler de temporada (LAU art. 3): Destinado a nómadas digitales, sanitarios o másteres universitarios (1 a 11 meses): esquiva el tope de precios de la Ley de Vivienda, pero pierde la reducción fiscal de vivienda habitual.

1. Comparativa de Modelos Operativos y Régimen Jurídico

En el mercado inmobiliario español conviven hoy tres modalidades principales de explotación de vivienda residencial, cada una regida por normativas y riesgos divergentes:

CaracterísticaAlquiler Tradicional (Larga Duración)Alquiler de TemporadaAlquiler Turístico (VUT)
Regulación LegalLAU (Art. 2 y 9) + Ley 12/2023LAU (Art. 3, uso distinto de vivienda)Normativa turística autonómica y municipal
Duración del ContratoPrórroga forzosa de 5 años (7 años si es SL)Pactada (generalmente de 1 a 11 meses)Días o semanas
Reducción en el IRPF (art. 23.2 LIRPF)50% a 90% sobre rendimiento neto0% (Tributa al 100%)0% (Tributa al 100%)
Veto de la Comunidad (3/5 LPH)No aplicable (derecho constitucional)No aplicable con carácter generalSÍ. Acuerdo de 3/5 cuotas puede prohibirlo
Dedicación y Gestión OperativaMínima (cobro mensual automático)Media (rotación anual de contratos)Muy alta (limpiezas, llaves, incidencias)

2. Simulación Real a 1 Año: Piso de 200.000 € en Capital de Provincia

Para desmitificar los números, analicemos el rendimiento neto real de una misma vivienda de 75 m² adquirida por 200.000 €:

Modelo 1

Alquiler Tradicional

  • • Renta mensual: 900 €
  • • Ingresos brutos/año: 10.800 €
  • • Ocupación anual: 100% (12 meses)
  • • IBI, seguro y comunidad: -1.200 €
  • • Seguro de impago: -400 €
  • • Rendimiento neto antes IRPF: 9.200 €
  • • Reducción 50% IRPF: Base tributa solo 4.600 €
  • • IRPF liquidado (al 30%): -1.380 €
Beneficio Neto en Bolsillo:7.820 € / añoRentabilidad neta real: 3,91%
Modelo 2

Alquiler de Temporada

  • • Renta mensual: 1.250 €
  • • Ingresos brutos/año: 13.750 € (11 meses)
  • • Vacancia técnica (1 mes): -1.250 €
  • • Suministros incluidos: -1.400 €
  • • IBI, seguro y comunidad: -1.200 €
  • • Rendimiento neto antes IRPF: 9.900 €
  • • Reducción IRPF: 0% (sin bonificación)
  • • IRPF liquidado (al 30%): -2.970 €
Beneficio Neto en Bolsillo:6.930 € / añoRentabilidad neta real: 3,46%
Modelo 3

Alquiler Turístico (VUT)

  • • Tarifa media: 100 € / noche
  • • Ocupación media (65%): 23.700 €
  • • Comisión Airbnb (18%): -4.266 €
  • • Limpieza y lavandería: -3.800 €
  • • Luz, climatización, wifi: -2.400 €
  • • IBI, seguro y comunidad: -1.400 €
  • • Mantenimiento y reposiciones: -800 €
  • • Rendimiento neto antes IRPF: 11.034 €
  • • Reducción IRPF: 0%
  • • IRPF liquidado (al 30%): -3.310 €
Beneficio Neto en Bolsillo:7.724 € / añoRentabilidad neta real: 3,86%

Conclusión contundente: Pese a facturar más del doble en bruto (23.700 € frente a 10.800 €), el alquiler turístico rinde menos beneficio neto en el bolsillo (7.724 € frente a 7.820 €) que el alquiler tradicional, exigiendo además cientos de horas de trabajo en limpiezas, atención al huésped 24/7 y quejas de vecinos.

3. Las Nuevas Reducciones del IRPF en la Ley de Vivienda (Art. 23.2 LIRPF)

Para los contratos de alquiler residencial formalizados a partir de la entrada en vigor de los incentivos de la Ley 12/2023, la escala de reducción del IRPF para el arrendador particular se desglosa así:

Reducción del 90%:Si se formaliza un nuevo contrato sobre una vivienda situada en zona de mercado residencial tensionado y la renta inicial se rebaja más de un 5% sobre la última renta del contrato anterior.
Reducción del 70%:Si la vivienda se incorpora por primera vez al mercado de alquiler en zona tensionada y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años, o si se cede a la administración pública o entidades del tercer sector sin ánimo de lucro.
Reducción del 60%:Cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación acreditada en los dos años previos a la celebración del contrato de arrendamiento.
Reducción del 50% (General):Aplicable a todos los contratos ordinarios de arrendamiento de vivienda habitual que no encajen en los supuestos anteriores.

Preguntas Frecuentes sobre Alquileres

¿Qué gastos me puedo desgravar en el IRPF como propietario casero?▼

Puedes deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos: intereses del préstamo hipotecario y gastos de financiación, tributos y tasas municipales (IBI, basura, vado), cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, primas de seguros de hogar e impago, gastos de reparación y conservación, servicios de agencia o asesoría y la amortización del 3% anual sobre el mayor valor entre el de adquisición o el catastral de la construcción.

¿Es legal alquilar por habitaciones para esquivar la LAU y el tope de precios?▼

El alquiler por habitaciones se rige por el Código Civil (arts. 1554 y ss.) y no por la LAU, por lo que no está sujeto a los topes de renta ni a las prórrogas forzosas de 5 años. Sin embargo, no goza de la reducción del 50%-90% en el IRPF de vivienda habitual si los ocupantes tienen carácter rotatorio o temporal, y varios ayuntamientos ya exigen licencias o títulos habilitantes específicos.